El 28 de abril se conmemora el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El propósito de este es visibilizar y promover la cultura del trabajo seguro en las empresas con el fin de prevenir accidentes y enfermedades laborales. 

En este marco, el día 26 de Abril se conformó el ámbito Tripartito de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector Gomerías, en el marco de los Decretos 291/007 y 244/016, integrado por delegados sectoriales de los trabajadores (UNTMRA-PIT-CNT), representantes de los empleadores (CECONEU) y la Inspección General de Trabajo (MTSS), con el objetivo de trabajar para garantizar la seguridad y salud laboral. Este año comienza esta actividad conjunta hacia la conformación de documentos para lograr mejoras tangibles en las condiciones laborales. 

 “Una cultura nacional de prevención en materia de  seguridad y salud es aquella en la que los gobiernos, los empleadores y los trabajadores participan activamente para garantizar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable y donde el principio de prevención recibe la máxima prioridad.” (Organización Internacional del Trabajo 2020)

 

La OIT (Organización Internacional del Trabajo) conmemora este día en conjunto al Día Internacional en Memoria de los Trabajadores Fallecidos y Heridos, buscando honrar y responder con soluciones y formas de prevenir estos hechos. Este año la OIT propone el lema: “actuar juntos para construir una cultura de seguridad y salud positiva”. Conocé más en: www.ilo.org

En Uruguay contamos con normas formuladas para garantizar la seguridad y salud de las y los trabajadores, se destacan las nombradas a continaucón, siendo el acoso sexual laboral, el trabajo y explotación infantil, marcos normativos esenciales para tanto generar entornos saludables de trabajo, como también informar, proteger a las víctimas, y prevenir y sancionar estos comportamientos.

  • Ley nº 5.032 de 21/07/1914 – Accidentes de trabajo. medidas de prevención
  • Ley nº 15.965 de 28/06/1988 – Aprobación de convenios internacionales en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo (148, 155 y 161)
  • Decreto 406/88 – Prevención de accidentes de trabajo
  • Ley n° 19.196 de 25/03/2014  – Responsabilidad Penal Empresarial
  • Decreto N° 291/007 – Reglamentación del convenio internacional del trabajo n° 155 sobre prevención y protección contra riesgos derivados de cualquier actividad.
  • Decreto N° 127/014 – Reglamentación del convenio internacional de trabajo 161 relativo a los servicios de prevención y salud en el trabajo ratificado por la ley 15.965.
  • Decreto Nº244/2016 – Reglamentación del convenio internacional del trabajo n° 155 sobre prevención y protección contra riesgos derivados de cualquier actividad.
  • Ley n° 18.561 de 11/09/2009  – Acoso sexual. Prevención y sanción en el ámbito laboral y en las relaciones docente alumno.
  • Ley Nº 17.823 – Código de la Niñez y la Adolescencia.

 Ver desarrollo de cada una en: www.impo.com.uy 

 

La OIT en su documento de “Entornos seguros y saludables: Una guía para apoyar a las organizaciones empresariales a promover la seguridad y la salud en el trabajo”, asegura que: 

 “Un ambiente de trabajo seguro y saludable es aquel en el que se eliminaron los riesgos o donde se tomaron todas las medidas prácticas razonables y factibles para reducir los riesgos a un nivel aceptable y donde se integra la prevención como parte de la cultura organizacional. Identificar los peligros y evaluar y controlar los riesgos en el lugar de trabajo es esencial para crear un entorno laboral seguro y saludable.”

(…) “Una cultura nacional de prevención en materia de  seguridad y salud es aquella en la que los gobiernos, los empleadores y los trabajadores participan activamente para garantizar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable y donde el principio de prevención recibe la máxima prioridad.”(…)“Para gestionar los problemas de Seguridad y Salud en el Trabajo de una manera sistemática, proactiva y participativa, la OIT alienta a las empresas a adoptar e implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.” (…)

Link al documento completo: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_dialogue/—act_emp/documents/publication/wcms_764111.pdf